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¿Qué es la Asociación Catalana del Cáncer?
- La Asociación Catalana del Cáncer Asociación de Usuarios de la Sanidad - Cáncer, es una asociación de usuarios de los servicios de sanidad y consumidores de productos sanitarios, que centra su objeto social, en la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de los intereses de los enfermos de cáncer y de sus familiares directos, en sus relaciones como usuarios de los servicios sanitarios y consumidores de productos sanitarios, así como de sus miembros.
- La Asociación Catalana del Cáncer, es una asociación socio-sanitaria sin ánimo de lucro, de carácter altruista. Fundada en 1988 por el Dr. Carlos Obregón Roldán.
- La Asociación orienta todos sus fines en la ayuda a las personas que padecen la enfermedad, y sus familias.
- También orientará todos sus fines en los dictámenes de la ciencia, al margen de las llamadas "ciencias alternativas" o "presciencia", actuando en todo momento de acuerdo con los criterios de las autoridades científicas.
- La Asociación Catalana del Cáncer está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña con el núm. 17.768.
- Declarada de Carácter Social
La Asociación Catalana del Cáncer, Asociación de usuarios de la Sanidad - Cáncer, acoge, acata y divulga:
- El art. 51 de la Constitución, que dispone que los poderes públicos deban garantizar la defensa de los consumidores y usuarios y proteger con procedimientos eficaces su seguridad, salud y legítimos intereses económico
- El estatuto de autonomía, y específicamente sus artículos 28, 34 y 49, ya que a que los derechos de las personas usuarias de servicios y consumidoras se encuentran legalmente protegidas.
- Además, el artículo 113 del Estatuto de Autonomía, que recoge expresamente la competencia de la administración de la Generalitat para desarrollar, aplicar y ejecutar la normativa de la Unión Europea que afecte al ámbito de sus competencias, dado que la normativa comunitaria en materia de consumo es uno de los ejes alrededor de los cuales giran las diversas políticas comunitarias y, en consecuencia, incide directamente en ámbitos en los que la administración de la
- Generalitat dispone de competencias exclusivas.
- La Cumbre de París de 1972, donde aparece, una voluntad conjunta que las acciones de protección de las personas usuarias consumidoras sean uno de los ejes de la actuación comunitaria.
- El programa de acción de la Comisión Europea relativo a la protección de los usuarios consumidores, de abril de 1975, que presenta el primer programa de acción relativo a la protección de los usuarios y consumidores, y recogía cinco categorías de derechos fundamentales que serán el fundamento de la normativa comunitaria en esta materia: el derecho a la protección de la salud y la seguridad, el derecho a la protección de los intereses económicos, el derecho a la indemnización de los daños, el derecho a la información ya la educación, y el derecho a la representación.
- El Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht, de 1992, que eleva la protección de los usuarios y consumidores al rango de auténtica política comunitaria.
- El Tratado de Amsterdam, que es el heredero de toda la política comunitaria llevada a cabo desde 1972 y recoge que, para garantizar los intereses de los consumidores y asegurarles un alto nivel de protección, la Comunidad debe promover la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como de su derecho a la información, a la educación ya organizarse para velar por sus intereses.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 1999, que se ha integrado en el Tratado de Lisboa, de 2007, que establece expresamente que las políticas de la Unión deben garantizar un alto nivel de protección de los usuarios y consumidores.
- El Código de Consumo de Cataluña, con especial referencia:
A) El artículo 49, que eleva la protección de los usuarios y consumidores en la categoría de principio rector, y no se puede impulsar la protección de las personas usuarias y consumidoras sin tener presente la coexistencia de otros principios de igual relevancia, como el de sostenibilidad (artículos 4.3 y 45.1) o el de responsabilidad social de la empresa (artículo 45.5), y el Título II, que contiene los derechos básicos de las personas usuarias y consumidoras, el capítulo I donde se enumeran los derechos protegidos , se recoge la particular atención que se presta a los colectivos especialmente protegidos y se recuerda que la protección general toma como referencia el concepto de persona consumidora media.
B) En el capítulo II, que desarrolla el derecho a la protección de la salud y la seguridad haciendo un recorrido por los bienes y servicios, en que la administración tiene un papel decisivo, por lo que se ha introducido en este código el concepto básico del riesgo como principio general de la regulación.
C) En el capítulo VII, que da contenido al derecho a la representación, la consulta y la participación, al tiempo que contiene una regulación cuidadosa e innovadora de las organizaciones de personas consumidoras, para las que establece los derechos y deberes a que están sujetos, y actualiza los criterios a tener en cuenta para considerarlas organizaciones más representativas, y como garantía del nuevo sistema, se crea el Registro de organizaciones y se establecen los requisitos mínimos de inscripción.
La Asociación Catalana del Cáncer, Asociación de usuarios de los Servicios Sanitarios - Cáncer, es una asociación sin ánimo de lucro, acogida a la ley de las entidades sin finalidad lucrativa 49/2002.
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